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Estado de emergencia no impide traspaso de mando

Santo Domingo.- El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) , Servio Tulio Castaños, dijo este domingo que el señalamiento de alegada inconstitucionalidad de la eventual aprobación de un nuevo Estado de Emergencia por 45 días, resulta de una lectura errónea del artículo 266.3 de la Constitución.

Explicó que, lo enunciado en el artículo 266.3 indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción.

“Esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas”, indicó Servio Tulio.


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https://www.elcaribe.com.do/2020/07/19/servio-tulio-estado-de-emergencia-no-impide-traspaso-de-mando-a-las-autoridades-electas/


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