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Trabajadores que hayan sido suspendidos no cobrarán su doble sueldo completo


 “El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año”, así de claro lo dice el Código de Trabajo dominicano. O sea que sólo les corresponde el doble sueldo completo a quienes trabajan de manera ininterrumpida los doce meses del año.


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