Sobre el Ministerio de Turismo
Es la entidad catalizadora del sector turístico de la República Dominicana, dedicada a planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades de la industria turística del país, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo.
El gabinete de turismo en coordinación con el gabinete de salud, como medida de prevención, solicita a la Junta de Aviación Civil la suspensión de los vuelos desde el Reino Unido a partir de mañana martes 22, a raíz de la situación epidemiológica que registra ese país.
— David Collado (@DavidColladoM) December 21, 2020
Con la Ley 6004 de 1962 y el Decreto 8446 del mismo año, la Dirección General de Turismo pasó a depender de la Corporación de Fomento Industrial de R.D.; y también pasan a dicha Corporación, los ingresos derivados de la Ley 1224 de 1946.
En el 1969 se promulga la Ley 541, orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y le dio la calidad de ser el máximo organismo regulador del sector, eliminando así la anterior Dirección General de Turismo.
Con la Ley 542 del mismo año, se creó la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, para coordinar la Promoción Turística y Financiamiento, Mejoramiento y Conservación de Empresas Hoteleras y Turísticas en general.
En el año 1979 la Ley número 84 dispuso que la Dirección Nacional de Turismo e Información fuera elevada a Secretaría de Estado, con el objetivo de tener un organismo rector del sector Turístico del más alto nivel, dotado de todos los recursos necesarios para implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo y promoción del turismo, disponiendo también que la corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del turismo, pasara a ser un organismo adscrito a dicha Secretaría.
Con el interés de clasificar y regular las Empresas Turísticas, en el año 1984 de dictaron los siguientes reglamentos: el número 2115, sobre clasificación y normas de establecimientos Hoteleros; el 2116, sobre clasificación y normas de Restaurantes; el 2117, para el negocio de Alquiler de Carros; el 2118, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros; los 2119 y 2120, que establecen las Tarifas de Transporte Turístico en Santo Domingo y Puerto Plata respectivamente; el 2121, sobre la Tarifa de Guías en Santo Domingo; y los 2122 y 2123, que tratan sobre las Agencias de Viajes y Tiendas de Regalos.
Fuente: cdn.com.do