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Varían coerción a expelotero acusado de agresión sexual; de cárcel a prisión domiciliaria

 

Santo Domingo.- La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional varió la prisión preventiva interpuesta hace dos meses como medida de coerción, al expelotero de Grandes Ligas Juan Encarnación, acusado de agresión sexual en contra de una de sus hijas menores de edad.

Encarnación ahora pasará la medida restrictiva desde su casa, y de acuerdo a su abogado, Tomás Castro, “la Corte valoró situaciones que el juez de la instrucción no valoró en septiembre y que en su momento van hacer que este proceso sea archivado o contrariamente a eso si vamos a un juicio de fondo Juan será descargado.”

El pasado 9 de septiembre la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional acogió la solicitud del Ministerio Público e impuso tres meses de prisión preventiva al expelotero Juan Encarnación, acusado de agresión sexual contra una hija menor de edad.

El juez Juan Francisco Rodríguez Consoró emitió la decisión del tribunal luego de escuchar los argumentos de las partes y ordenó que la medida sea cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombre, de San Cristóbal.

El fiscal litigante, Julio Saba Encarnación, declaró ante reporteros de los medios de comunicación que el tribunal acogió como bueno y válido los presupuestos presentados por la Fiscalía del Distrito Nacional.

Asimismo, informó que el tribunal control de este caso es el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

El exjugador de Grandes Ligas seguirá detenido en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva hasta tanto se complete el protocolo para trasladarlo al recinto penitenciario. Su detención es a raíz de una denuncia interpuesta por la madre de la menor.

Según el expediente de solicitud de medida de coerción, Encarnación cometió el hecho en mayo del 2021, mientras la menor dormía en su habitación.

El órgano acusador ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano y al artículo 396 literal (b) y (c) de la Ley 136-03 del Código Para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fuente: ndigital
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